lunes, 21 de febrero de 2011

Delitos Informáticos

Los delitos Informáticos son un tema de interés en nuestra materia, por esta razón es necesario realizar un análisis de la regulación que reciben los mismos tanto en Colombia como nuestros países vecinos.

En Brasil el uso ilícito del ordenador define una nueva forma de los crímenes contra el orden económico y las relaciones de consumo estipulada por la ley 8137 de 1990, dentro del programa para fraude fiscal que sanciona la creación, utilización o divulgación del Software que permita adquirir información contable diversa que es, por ley, proporcionada a la Hacienda Pública, otorgando sanciones que van desde la detención de seis meses a dos años y multa. Por su parte, Paraguay protege el secreto de empresa en su código pernal de 1997, en el Cap. VII, Hechos punibles contra el ámbito de la vida y la intimidad de la persona”, en el artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado" y otorga una pena de hasta un año de carcel y multa. Mientras Argentina impone una sanción de dos a seis años a quien infrinja el delito de alteración dolosa de registros fiscales, en referencia al registro o soporte informático consagrada en la ley Penal Tributaria y Previsional de 1997. Y en Colombia la regulación de los delitos informáticos está determinada por la ley 1273 del 2009 que modifica el código penal, ésta no solo creó nuevos tipos penales relacionados con delitos sino que además regula la protección de la información y los datos,otorgando penas de hasta 120 meses de prisión y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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